14 febrero 2008

Carabinero Juzgado por Abuso Sexual

[Copiapó] Funcionario de Carabineros es juzgado como autor del delito de abuso sexual.
En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en la mañana de ayer, se inició un juicio en contra de un funcionario de Carabineros, quien durante el año 2004 ejercía funciones en la localidad de El Salado, provincia de Chañaral.
En esa oportunidad, procedió al interior de un domicilio donde residía la menor J.A.L.E., de 13 años de edad, a efectuarle tocaciones por diferentes partes del cuerpo, hechos que a todo evento son constitutivos de delitos de abuso sexual contra menores de 14 años.
Así lo hizo presente el fiscal de Diego de Almagro, Juan Ignacio Henríquez Ordenes, quien destacó que el fiscal de la época, en el puerto de Chañaral, solicitó la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en atención que concurría una agravante por ser el imputado una figura de autoridad.
Al consultársele al Fiscal ¿cómo el Ministerio Público intenta probar la relevancia o la significación sexual del acto perpetrado por este funcionario público?
"Tanto la significación sexual como la relevancia de la conducta desplegada por el imputado, se desprende de los dichos categóricos de la menor, quien ya declaró en el juicio, como de las diversas diligencias de investigación realizadas; entre ellas entrevistas a los padres, a profesores del establecimiento educacional de la menor y testigos circunstanciales que también que se encontraban el día de los hechos en el domicilio, que si bien no observaron específicamente la conducta del imputado hacia la menor, se dieron cuenta de situaciones que contextualizan los hechos; además por cierto de una pericia de credibilidad de relato evacuada por un perito sicólogo, quien estableció que efectivamente el relato de la menor poseía rasgos de veracidad y que también daban cuenta de un daño emocional acorde con los hechos investigados".

En Servicio
El fiscal Juan Ignacio Henríquez, destacó que "es mi propósito hacer notar, desde un principio, que si bien el imputado tiene el carácter aun de Carabinero, en ejercicio de sus funciones, desempeñándose actualmente en Copiapó, éste es un hecho aislado dentro de la institución, es un caso donde no debe involucrarse el organismo, ya que lo que se está haciendo es contra una persona o individuo, por que las responsabilidades son individuales y en caso alguno esto representa la conducta general de respeto y apego a las leyes de los funcionarios de Carabineros".
[14 de febrero de 2008]
chañarcillo]

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