[Viña del Mar] Tribunal condena sólo a un acusado de homicidio. Confesión de segundo implicado fue obtenida con "infracción de garantías constitucionales".
Con un condenado por unanimidad y una persona absuelta, concluyó ayer el juicio por la muerte de Ronald Zambra Donoso, ex auxiliar paramédico del Hospital Naval de Viña del Mar, ocurrida el 7 de junio de 2006, en la misma comuna.
La Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Ciudad Jardín, tras atender los alegatos, resolvió por unanimidad condenar a Reinaldo Jesús Ponce López "como autor del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido en la persona de Ronald Zambra Donoso, y absolver a José Luis Carvajal Dosque, de la acusación que lo sindica como autor del referido delito".
El tribunal estableció que la prueba rendida en el juicio "ha permitido establecer, más allá de toda duda razonable, que el día 6 de junio de 2006, Reinaldo Ponce López concurrió al inmueble ubicado en calle Pasaje Victoria N° 9, Santa Inés, Viña del Mar, a visitar a la víctima Ronald Zambra Donoso, quien compartía dicho domicilio con José Luis Carvajal Dosque".
El veredicto precisa que "entre las 0:00 a 4:00 horas del día 7 de junio de 2006, mientras Ronald Zambra Donoso se encontraba acostado en su cama ubicada en el interior de uno de los dos dormitorios con que contaba ese domicilio, habitación que esa noche compartía con Ponce López, éste provisto de un arma corto punzante, lo acometió propinándole al inicio una serie de estocadas en la parte posterior del cuello, nuca y hombro, al mismo tiempo que procedía a sofocarlo, para luego seguir propinándole estocadas en dirección a su cuello hasta causarle la sección total de la traquea por debajo del primer anillo, sección total del esófago, sección total de arteria carótida derecha e izquierda, vena yugular interna derecha e izquierda", hecho constitutivo de homicidio calificado.
Infracción de Garantías
Por otra parte, los jueces resolvieron absolver al segundo acusado, José Luis Carvajal Dosque, al estimar "que la prueba de cargo resulta insuficiente para establecer su participación, fuera de toda duda razonable". El tribunal estimó que si bien la prueba permitió acreditar que el referido acusado se encontraba en el domicilio donde ocurrieron los hechos, no existían elementos claros y precisos que permitían situarlo al interior de la habitación de la víctima y como participante de la agresión dirigida en su contra.
Los jueces establecieron, además, que "la declaración prestada por Carvajal Dosque en sede policial y vertida en juicio por los funcionarios policiales Angulo Morales y Alarcón Duarte, donde éste reconocería haber participado en la agresión, carece de poder de convicción, puesto que ésta se generó con infracción de garantías constitucionales y la misma, por lo demás, contradice la prueba científica y policial aportada al juicio".
[Érica Bravo]
[9 de enero de 2009]
[©mercurio de valparaíso]
09 enero 2009
Condenan a un Solo Acusado
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