01 noviembre 2007

reiterados abusos a niño

[Mejillones] Delitos habrían sido cometidos en unas 20 oportunidades desde el 2005. El Tribunal Oral condenó al joven por los terribles hechos ocurridos en Mejillones y que afectaron a un niñito de 12 años.
Un atroz caso de abusos sexuales reiterados contra un niño terminó con sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, que aplicó una pena efectiva de 5 años y un día a un joven mejillonino.
Este, Isaías Araneda Rojas, de 20 años y sin profesión u oficio, según la acusación presentada por el fiscal adjunto Nelson Díaz Cisternas, entre el 2006 y marzo de este año y con antelación, en diversas ocasiones procedió en un inmueble de Mejillones a realizar bajo amenazas actos de relevancia y significancia sexual contra un menor de 12 años.
Los abusos consistieron en tocaciones en sus partes íntimas y aberrantes actos. Además, según la acusación fiscal, el pequeño fue accedido carnalmente vía bucal y anal.
Así, a juicio de la Fiscalía los hechos configuraban el delito reiterado de abuso sexual y violación en grado de consumado, solicitando en su contra 12 años de presidio, entre otras penas y accesorias legales.

Condena
El tribunal, sin embargo, condenó a Araneda Rojas la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual reiterado en perjuicio del menor, cometido entre diciembre de 2005 y marzo de 2007, en Mejillones.
Se le sentenció, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. También deberá pagar las costas de la causa.
Isaías Araneda fue condenado asimismo a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Esta consiste en informar a Carabineros su domicilio actual cada tres meses.

Pena Efectiva
La resolución judicial establece que dada la extensión de la pena no se le concede al mejillonino ninguno de los beneficios alternativos contemplados en la Ley 18.216, debiendo cumplirla efectivamente. Esta se le contará desde el 1 de mayo de este año, fecha desde la cual el condenado ha permanecido privado de libertad por esta causa en forma ininterrumpida.
[Iris González Gamboa]
[igonzalez@estrellanorte.cl]

[31 de octubre de 2007]
estrella del norte]

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