10 septiembre 2008

Libertad Vigilada por Abuso Sexual

[Copiapó] Tres años de cárcel pero con libertad vigilada para abusador. A una pena de tres años y un día de cárcel, pero bajo libertad vigilada, fue sentenciado Luis Armando Díaz Díaz, quien fuera condenado por los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó como culpable del delito de abuso sexual impropio, es decir, en contra de una niña menor de 14 años.
De acuerdo a lo relatado a lo largo del juicio, este sujeto habría cometido el acto de abuso en contra de una menor de 8 años en abril de 2007, en circunstancias que la pequeña visitaba a su amiga, lugar donde se encontraba el agresor.
Ese día, la pequeña decidió ir a ver a su amiguita, nieta del imputado, en su domicilio ubicado en la población El Palomar, sin embargo, en momentos en que se encontraba a solas con el sujeto en el comedor de la vivienda, éste le realizó tocaciones en sus genitales.
Tras este episodio, la pequeña víctima le pidió a su amiga que la acompañara hasta su casa donde le contó del abuso a su madre, quien posteriormente denunció el hecho en carabineros.

Sentencia
Respecto de la sentencia y los beneficios otorgados para el imputado, el fiscal del Ministerio Público, Christian González, señaló que "se concedió al condenado el beneficio de la libertad vigilada, no obstante el informe pre-sentencial que evacuó el centro de reinserción social no era favorable para el imputado, pero el Tribunal tendrá sus razones para dar esta sentencia".
Cabe señalar que a pesar que la fiscalía estaba pidiendo cinco años para el imputado, González de todas maneras se mostró conforme con la pena. "Tres años y un día era absolutamente previsible y esperable, ya que habitualmente se da cuando ocurre sólo un hecho de abuso, como fue en este caso, por lo que parece correcta la pena del tribunal, aunque no así el beneficio".
Por último es necesario agregar que además de los tres años de cárcel con libertad vigilada bajo firma mensual, el condenado también recibió las penas accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, la inhabilitación a ejercer cargos públicos mientras dure la pena y la interdicción del derecho a ejercer la guarda de su nieta.
[9 de septiembre de 2008]
diario de atacama]

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