[Santiago] Parricida de Conchalí fue condenado a 20 años de cárcel. Asimismo, la instancia judicial sentenció al sujeto a tres años y un día de cárcel por su responsabilidad en el porte y tenencia de arma de fuego; y a 61 días por las lesiones menos graves causadas a un familiar de la víctima.
El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó este martes a 17 años de presidio efectivo a Claudio Acuña Lobos (32), como autor del parricidio de su conviviente Lucila Gallardo Mandujano (26), a quien en abril de 2006 le disparó en el cráneo en la comuna de Conchalí.
Asimismo, la instancia judicial sentenció al sujeto a tres años y un día de cárcel por su responsabilidad en el porte y tenencia de arma de fuego; y a 61 días por las lesiones menos graves causadas a un familiar de la víctima.
La Fiscalía Regional Centro Norte buscaba que Acuña Lobos fuera condenado a la pena de presidio perpetuo calificado (40 años).
"No era lo que esperábamos, pero lo asignado al acusado es proporcional al delito cometido y nosotros, por ende, respetamos lo que determinen los tribunales de justicia", señaló el fiscal adjunto Gonzalo Álvarez al termino de la lectura del fallo en el Centro de Justicia.
"Lo más grave es el delito cometido contra la mujer, su conviviente; hemos visto profusamente la gravedad de los delitos contra mujeres y la condena se ajusta a la gravedad del delito cometido", declaró el prosecutor.
En tanto, Margarita Gallardo, hermana de la víctima, dijo estar disconforme con la pena aplicada, señalando que "fue poco, porque debieron haberle dado la pena máxima".
La mujer, visiblemente afectada con el veredicto, "nosotros queríamos la pena máxima. Porque pasarán varios años antes de que salga de la cárcel, y el mayor castigo será que no podrá ver a sus hijos".
Este parricidio aconteció la madrugada del 2 de abril de 2006, en el interior del domicilio ubicado en Pasaje Mar del Chile N° 3578 de la Población Santa Inés de Conchalí, donde Acuña Lobos disparó en la cabeza de la mujer, quien pereció al cabo de una hora a causa del traumatismo cráneoencefálico producido por la herida de bala.
Ese día, el imputado mantuvo en su poder durante un lapso de tiempo no inferior a siete horas, el revólver marca Taurus, calibre 38, con su número de serie borrado el que en su interior presentaba cinco cartuchos del mismo calibre, portándolo y trasladándolo desde el Pasaje Mar del Chile N° 3578 hasta la calle Los Arminios frente al N° 4330, comuna de Conchalí, sin contar con ninguna autorización ni para el porte ni para la tenencia de dicha arma, amedrentando a la comunidad. En la ocasión amenazó con eliminarse y dispararle a quien se le acercara.
Asimismo, el acusado, alrededor de las 05:00 horas y en la intersección de calles Los Armiños esquina 12 de Mayo, se encontró con Edward Andrés Reyes Gallardo, a quien golpeó en la cabeza sin mediar provocación, con la empuñadura del arma que portaba, produciéndole una herida contusa, actualmente en tratamiento médico.
El Tribunal Oral estuvo integrado por los jueces Pablo Toledo, Carlos Iturra y María Luisa Riesco.
[5 de diciembre de 2007]
[©la tercera]
05 diciembre 2007
20 Años para Parricida
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