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08 diciembre 2008

A la Cárcel por Ultraje

[Chiloé] El sujeto amedrentó con un cuchillo a la víctima de 34 años. Una cruel acción para facilitar la consumación del ataque sexual.
En un fallo divido, el Tribunal Oral en lo Penal de Castro sentenció recientemente a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a un sujeto, por su responsabilidad en el delito de violación de una joven. El ataque se produjo en un camino secundario del sector Llicaldad, comuna de Castro.
Tal como expresó la magistrado Pamela Lobos, los antecedentes probatorios entregados en la jornada de juicio permitieron acreditar la participación del acusado de iniciales E.D.P.L (24) en la agresión sexual perpetrada contra una mujer de 34 años, la tarde del 23 de junio de 2007.
"El imputado no recibió ningún beneficio, por lo cual deberá cumplir de forma efectiva la condena", aseveró la jueza. Además, se informó que se le abonará el periodo en que ha permanecido en prisión preventiva, es decir, desde el 27 de marzo de 2008.
La parte acusatoria estuvo a cargo del fiscal Daniel Alvarado, quien recalcó que el autor del ilícito "se valió de un cuchillo, con el cual amenazó a la mujer, facilitando la consumación del delito". También, aclaró que el agresor tenía irreprochable conducta anterior.

Quantum
El persecutor solicitó una pena de 9 años de cárcel para el sujeto. A pesar que el quantum de la sanción fue menor, el abogado se mostró satisfecho "al reconocerse los argumentos presentados en audiencia y no dictarse un beneficio contra el acusado".
La resolución del tribunal colegiado fue por voto de mayoría, ya que el magistrado Fernando Martínez estimó que concurría la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por parte del joven. Por ello, optó por una sentencia de 4 años de presidio, que no se concretó puesto que los otros integrantes de la sala, la propia Lobos e Ivonne Avendaño, consideraron una pena de 5 años y un día.
Al término de la lectura de sentencia, la amargura de los familiares del condenado era evidente, al igual que el descontento por la decisión judicial.
El defensor Nelson Troncoso, de inmediato les dio algunas explicaciones de la resolución y les comunicó que una vez esté con conocimiento del detalle del fallo se podrá analizar un requerimiento de nulidad ante la Corte de Apelaciones, en busca de algún beneficio extrapenitenciario a favor del joven.
[8 de diciembre de 2008]
[©estrella de chiloé]

07 noviembre 2008

Joven de 17 Condenado por Asesinato

[Chiloé] Acreditan fatal asalto contra campesino. Después de una tensa espera, el Tribunal Oral en lo Penal de Castro condenó durante la tarde de ayer, en fallo dividido, a un adolescente por su participación en el delito de robo con homicidio de un obrero, cometido en el sector de Lelbun, comuna de Queilen.
En audiencia que tardó más de dos horas en comenzar, por la deliberación de la sala presidida por la magistrado Pamela Lobos, se entregó el veredicto condenatorio contra J.G.N.P., de 17 años al momento de cometer el crimen contra Orlando Coñoecar Marimán (58).
Se estableció que el 13 de enero pasado, el acusado "ingresó a la casa de la víctima y la golpeó de manera reiterada con pies y puños, sustrayéndose dinero y un reloj", recalcó la jueza. Además, indicó que al día siguiente, el campesino falleció en el Hospital de Castro, por la gravedad de sus lesiones.
A su vez, el tribunal colegiado rechazó los dos agravantes solicitados por la parte acusatoria, tanto la alevosía invocada por el querellante, el abogado Milton Cuevas, como la superioridad de la fuerza del imputado al momento de perpetrar el ilícito, pedida por el fiscal Jaime Sáez.

Duda Razonable
La resolución no consideró la tesis de la defensa del abogado Claudio Herrera, quien consideró que los hechos eran constitutivos de solamente un robo con violencia, "ya que en el juicio se instaló la duda razonable de que los acusadores fueron incapaces de demostrar que las lesiones sufridas hayan provocado la muerte de la víctima". A su vez, el jurista invocó las atenuantes de la colaboración sustancial del imputado en la causa y su irreprochable conducta anterior.
De considerarse estas modificatorias o al menos una de ellas, "se puede rebajar en un grado la pena", aclaró, llegando esta a un máximo de 5 años, "que permite el cumplimiento bajo la libertad asistida especial del adolescente, considerando la idoneidad de la sanción y la proporcionalidad de la pena, según la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil", indicó Herrera.
La sentencia contra el joven será entregada este martes por la misma sala.
[7 de noviembre de 2008]
[©
estrella de chiloé]

25 octubre 2008

Tío Violador Condenado a 8 Años

[Chiloé] Tras las rejas por atroz ultraje. El joven fue sentenciado a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito.
Después de enfrentar el duro impacto de un juicio, la declaración entregada por una pequeña víctima de constantes agresiones sexuales, no solamente se convirtió en clave para acreditar las vejaciones, sino también para demostrar la responsabilidad de su agresor: su propio tío.
En audiencia realizada en el Tribunal Oral en lo Penal de Castro se demostró la participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, del sujeto de iniciales R.F.O.O. (30), en el delito de violación continuada contra una menor, desde que tenía 9 años.

Manao
Por cerca de 37 meses se prolongaron los aberrantes ataques contra la niña en el sector Manao, comuna de Ancud. Tal como señaló la magistrado Pamela Lobos, quien presidió la sala, los hechos "se desarrollaron desde enero de 2004, en la vivienda de la víctima como en la del acusado".
Una verdadera pesadilla que vivió la escolar y que apenas fue conocida por su familia el año pasado, después que una profesional de la escuela, al escuchar el dramático relato de la pequeña, denunció los ultrajes a la autoridad. Un trágico escenario que terminó judicialmente con una drástica sanción contra el culpable.
En lectura de fallo entregada la tarde del miércoles recién pasado, el tribunal colegiado condenó a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo al joven. Una pena que deberá cumplir de forma efectiva tras los barrotes.
La decisión no acogió los dos agravantes que solicitó en su acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Christian Allen, quien instruyó la causa.
Por un lado, circunstancia de la cual posteriormente se desistió el persecutor, el parentesco entre los intervinientes, ya que no tienen un grado directo de relación. Y por otro, que la ejecución del delito se haya realizado en la morada de la ofendida, cuando ella no hubiese provocado el suceso.
El rechazo de esta última modificatoria será estudiado por la parte acusatoria, considerando el veredicto entregado por la sala.
A pesar de ello, el fiscal destacó la sanción impuesta, "la cual estaba dentro de los márgenes que podían aplicarse. Es una pena importante y que deberá ser cumplida de forma efectiva".
No obstante, Allen reiteró que "de todas formas se analizará el fallo, aunque estemos satisfechos de los resultados de la investigación".
[24 de octubre de 2008]
[©
estrella de chiloé]