11 julio 2008

Persiguen a Paranoico

[Calama] Enjuician a esquizofrénico quien no se cansa de delinquir. Inusual juicio penal en que el acusado es inimputable debido a problemas mentales.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal emitió veredicto contra un esquizofrénico autor de siete delitos, varios de ellos por violencia intrafamiliar, e impondrá a la madre del individuo la obligación de hacerle un tratamiento ambulatorio para que se cure de sus males, particularmente de su agresividad.
La sentencia sobre el particular será leída en los próximos días y en su lectura darán a conocer el tiempo durante el cual el individuo deberá permanecer en tratamiento.
Dada la peligrosidad del individuo, el Ministerio Público que lo llevó a juicio luego de investigar los numerosos delitos cometidos por el individuo, quien es inimputable debido a sus problemas mentales, había solicitado el tratamiento pero en algún medio cerrado.
Se trata de un caso especial con audiencia también especial que por razones de seguridad debió llevarse a cabo a puertas cerradas, es decir, sin presencia de público.

Fiscalía
La situación se presentó a petición del Ministerio Público que aspiraba a que el afectado pudiera ser internado como medida de seguridad para él y como protección a los terceros contra quienes puede cometer acciones que revistan carácter delictual.
El hombre ha cometido siete delitos que fueron concentrados en una causa y entre los que resaltan los hechos de violencia intrafamiliar, además de hurtos, y que dejan la idea de que las limitantes que padece le llevan a modificar su conducta al punto que pudieron trastocar su valores.
La audiencia tiene la misma estructura de un juicio oral, es decir con declaraciones de testigos, peritos y presentación de pruebas documentales.

Puertas Cerradas
Las particularidades del caso están incluidas en disposiciones que rigen para esos efectos, dada la realidad particular del afectado y que establecen que, de acuerdo al artículo 458 cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.
También en el caso, al imputado le designaron un curador que es quien está ejerciendo los derechos del hombre que tiene limitaciones.
El mismo articulado confiere al fiscal la posibilidad de solicitar medidas de seguridad que es lo que se estuvo tramitando en este caso.
Este tipo de situaciones son extraordinarias en el ámbito de la justicia de Calama. Dentro del mismo articulado se dispone que la audiencia sea a puertas cerradas y concede al tribunal la posibilidad de disponer medidas de seguridad como la internación en un establecimiento asistencial, si los informes correspondientes dieran cuenta de la grave alteración que sufre el imputado.
[11 de julio de 2008]
mercurio de calama]

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