[Luis Narváez] Justicia condena a pareja que abortó a seis de sus hijos. Caso conmocionó a Colina en 2003. Ministra en visita, Dobra Lusic, los sentenció a 5 años y un día de presidio sin beneficios, tras comprobarse que interrumpieron los embarazos y ocultaron los cuerpos bajo tierra, en un lodazal y en fosas sépticas.
Pocos hechos policiales reúnen tanta marginalidad como el que impactó a Colina y al país, al punto de que se nombró una ministra en visita en 2003. Un hombre y una mujer fueron acusados y condenados por cometer reiterados abortos contra sus propios hijos, que estaban por nacer.
La sentencia fue oficializada ayer por la jueza Dobra Lusic y se comenzará a notificar a partir de hoy en el juzgado de letras de esa comuna. Ramón Pardo Valenzuela, de 41 años, y Jacqueline López González (25) deberán cumplir una pena efectiva de cinco años y un día de presidio, sin ningún beneficio.
El caso dejó al descubierto una historia de pobreza material y cultural, violencia intrafamiliar, y una cruel realidad de quienes no sólo recurren a este tipo de ilícitos, sino que además lo hacen a riesgo de sus propias vidas, con rudimentarios procedimientos.
Pardo Valenzuela, quien era conviviente de la madre de Jacqueline López, denunció a la joven, en enero de 2003, de haber asesinado a sus hijos. Pero, a poco andar de la investigación, se descubrió las verdaderas motivaciones.
Pardo mantuvo una relación sentimental paralela con la joven, desde 1991, relación de la cual hubo seis embarazos (uno de ellos, mellizos). El primer niño nació y sobrevivió bajo la excusa de que la mujer había sido violada por un desconocido.
Pero el resto corrió el destino fatal: un feto fue enterrado en el patio de una casa en San Sebastián (V Región); dos más, los mellizos, terminaron en un lodazal de Colina denominado "las chancheras"; otro, en el fondo de una fosa séptica en el mismo domicilio de ambos, ubicado en la calle Aconcagua, de la misma comuna.
Los investigadores, sin embargo, no lograron comprobar la suerte que corrieron otros dos fetos, que también fueron arrojados a una fosa séptica que actualmente está en uso y que por sus condiciones "científicamente impiden la realización de pericias y exponen una contaminación severa del terreno aledaño", informaron altas fuentes.
Por todo ello, la magistrada logró establecer que cuando la joven puso fin a su relación con Pardo y se involucró con otra persona, el despechado sujeto la denunció, intentando exculparse de los abortos.
De los cuatro casos comprobados, la jueza que inicialmente había calificado como infanticidios, modificó los delitos imputados concluyendo que se trató de abortos.
Por ello establece que la protección del bien jurídico que sanciona el aborto, "se extiende, bien desde la concepción, ya desde la anidación (con arreglo a las posiciones de mayor aceptación doctrinaria y jurisprudencial), y hasta finalizado el proceso del parto, momento a partir del cual, y sin solución de continuidad, se está en presencia de un ser con autonomía de vida, independiente de su madre, esto es, de una persona".
[Luis Narváez]
[20 de julio de 2006]
[©la nación]
20 julio 2006
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