17 marzo 2007

condenado por acostarse con novia de 11

[Puerto Montt] Enamorado fue condenado por violar a su sobrina de 11 años. Tío de 25 años que embarazó a la menor argumentó que las relaciones eran consentidas. En forma unánime, las juezas del Tribunal Oral de Puerto Montt encontraron culpable de violación a un hombre de 25 años que embarazó a su sobrina de 11 años mientras ambos mantenían una relación sentimental.
El veredicto condenatorio fue leído ayer a las 15 horas en el Tribunal puertomontino luego de que las juezas Neyda Santelices, Ivonne Avendaño y Patricia Miranda evaluaran las pruebas entregadas por el fiscal Enrique Canales, en representación del Ministerio Público, y por los defensores Francisco Geisse y Norman Santibáñes, que representaron al acusado.
De acuerdo a los argumentos del veredicto, las magistradas pudieron establecer más allá de toda duda razonable que en enero y marzo de 2005, en reiteradas ocasiones, el acusado identificado como Cristian Alejandro Díaz Coñuecar violó vaginalmente a la víctima, una menor de 11 años de edad. Este hecho, teniendo en cuenta de que es menor de 14 años de edad, fue para las juezas constitutivo del delito de violación.
Además, las magistradas argumentaron en el veredicto que la prueba presentada por el acusador fiscal durante las audiencias de juicio oral que comenzó el jueves, lograron superar la presunción de inocencia que ampara al acusado, haciendo que se llegue a la conclusión "más allá de toda duda razonable" de que fue el autor de los hechos.
Según explicó el fiscal jefe de Calbuco, Enrique Canales, el acusado Cristian Díaz Coñuecar habría mantenido relaciones sexuales -a lo menos en cuatro oportunidades- con su sobrina materna de 11 años.
Estos episodios habrían ocurrido durante el verano del año 2005 en la localidad de Mañihueico, en Hualaihué, mientras el hombre, que trabajaba como buzo mariscador, visitaba a su hermana. Meses más tarde, cuando la niña debió ser trasladada a un centro asistencial por su grave estado de salud, los médicos que la atendieron informaron a Carabineros que la joven tenía 26 semanas de embarazo.
Este hecho, constitutivo de delito debido a que la niña era menor de 14 años de edad, hizo que la denuncia fuera investigada por la Fiscalía.
En un primer juicio oral, el acusado fue absuelto de responsabilidad penal debido a que se consideró que él no tenía conocimiento de que lo que hizo era un delito. Esta falta de información, como argumentó la defensa en ese momento, se habría debido al aislamiento que afecta al sector en el que vivían el acusado y la víctima.
En dicha oportunidad los jueces del Tribunal Oral tomaron en cuenta el eximente de responsabilidad de error de prohibición, que supone que Díaz no tenía conciencia de que lo que estaba haciendo era un delito y lo absolvieron.
Más tarde, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones, por considerar que existió una "errónea aplicación del derecho" al aplicarse el error de prohibición, y se efectuó un segundo juicio.
Según se informó durante la comunicación del veredicto, las juezas fijaron para el miércoles 15.30 horas la audiencia de lectura de sentencia.
[Alexis Matamala Olavarría]
[ amatamala@diariollanquihue.cl]

[17 de marzo de 2007]

diario de llanquihue]

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