[Villarrica] Condenan a cinco años de cárcel a que violó a su esposa. Un hombre de 55 años fue condenado a cinco años y un día de prisión en Villarrica por violar a su esposa, informaron hoy fuentes judiciales.
Las tres juezas del Tribunal Oral de Villarrica consideraron en un fallo unánime que una mujer no es un objeto para el placer sin que medie su voluntad para ello y condenaron a la pena señalada al imputado, René Coñoemán Iturra.
La sentencia determinó que Coñoemán no podrá acogerse a beneficios carcelarios, sino cumplir efectivamente la pena.
Según los datos del caso, el 24 de octubre de 2006 Coñoemán forzó a su esposa a mantener relaciones sexuales, lo que según las juezas constituyó un acceso carnal no consentido, independientemente de la relación que los unía.
Durante el juicio, la esposa relató que durante años su marido ejerció violencia física y sicológica sobre ella y su grupo familiar.
Agregó que el día de los hechos se negó expresamente a sus requerimientos sexuales, entre otros motivos por estar presentes sus dos hijos pequeños, uno de ellos en la misma cama, pero ello no contuvo a Coñoemán Iturra, que la violentó sexualmente, utilizando la fuerza.
La defensa alegó que el matrimonio es un contrato donde se establece una serie de deberes, entre ellos el de procrear, por lo que no es posible la violación entre cónyuges.
Tal argumento no impresionó a las juezas Alejandra Rosas, Patricia Abollado y Ximena Saldivia, que en su dictamen defendieron los principios de igualdad de género y de libertad en relación con la actividad sexual.
"Actuar contra esta libertad constituye el delito de violación, pues subvertiría el orden ético jurídico de la organización familiar moderna y se convertiría a la mujer en un instrumento de placer o de satisfacción sexual sin su voluntad y tal vez con repugnancia o con dolor", señala la sentencia.
Ello, añade, iría en detrimento de su integridad mental, de su libertad sexual, de su seguridad física y sobre todo de su dignidad humana, pues el contraer matrimonio no implica la renuncia de la libertad ni de la seguridad sexual de los cónyuges".
"Todo acto dentro del matrimonio, específicamente el coito matrimonial, debe ser solicitado y prestado en forma voluntaria", concluye.
[30 de mayo de 2007]
[©la nación]
30 mayo 2007
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