25 mayo 2007

anulan juicio por carné

[San Antonio] Anulado juicio por asalto en el que víctima no pudo declarar por comparecer sin carné. A solicitud del Ministerio Público, la Corte Suprema anuló una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que había absuelto al acusado de un robo con intimidación perpetrado en abril de 2006 al interior de un domicilio de la ciudad de Cartagena, durante un juicio en el que a la víctima, un menor de edad, no se le permitió declarar por no haberse presentado a la audiencia con su cédula de identidad.
El fallo absolutorio fue dictado el 26 de febrero y fue objeto de un recurso de nulidad por parte del fiscal de San Antonio, Víctor Otero Auristondo, en el entendido que la resolución se dictó con "inobservancia a la garantía constitucional del debido proceso y porque en la audiencia se ofreció otros medios para acreditar la identidad de la víctima, los cuales no fueron recibidos por los jueces", indicaron fuentes de la Fiscalía.
En el dictamen del máximo tribunal, los ministros de la segunda sala concluyeron que "el día que se presentó al juicio oral, éste señaló que había extraviado su cédula de identidad y que no había tenido tiempo para obtener una nueva, lo que bastó para que el tribunal oral procediera a desechar su comparecencia, no obstante que con arreglo al artículo 85 del Código Procesal Penal, la identificación de cualquier persona, se efectuará por medio de documentos expedidos por autoridad pública, tales como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, sin limitar a esos mecanismos su establecimiento"
El fallo consigna que "el Tribunal Oral sin siquiera consultarle al testigo su individualización, resolvió por mayoría de sus integrantes que no se podía determinar que la persona allí presente fuera la misma ofrecida en el auto de apertura, no pudiendo declarar la víctima directa y presencial de los hechos. Realizado el juicio y clausurado que fuera el debate, se decidió absolver al enjuiciado".
La sala procedió a declarar nulos tanto el juicio oral como la sentencia absolutoria en él dictada, ordenando la realización de un nuevo juicio oral en el que deberá ser escuchada la víctima y reiterando jurisprudencia anterior en virtud de la cual la Suprema ha reconocido que "el Ministerio Público es un organismo autónomo de la mayor relevancia dentro de la etapa de investigación del proceso penal, y que está perfectamente legitimado por la ley para invocar la garantía del debido proceso en su favor."
[25 de mayo de 2007]
líder de san antonio]

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