11 junio 2009

Lo Amenazó con Pistola en la Boca

[Iquique] Condenan a Miguel Buccioni por amenazas condicionales. Culpable de cometer el delito de amenazas condicionales contra del ex administrador del gimnasio Fitness fueron encontrados por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, el empresario Luis Buccioni Meza y su empleado Pedro Jorrat Navarrete, siendo sentenciados a las penas de dos años de presidio.
La sentencia no ejecutoriada se materializó luego que transcurriera un año seis meses desde que sucedieran los hechos, exactamente el 10 de diciembre de 2007, la víctima de iniciales E.P.C. (ingeniero de 56 años), se presentó en el gimnasio Fitness, luego que el propio Miguel Buccioni – nuevo socio de la empresa – se lo solicitara.
Al llegar al lugar fue recibido por Pedro Jorrat, con quien tendría que negociar los términos de su finiquito laboral.
En la oficina de administración ubicada en el subterráneo del recinto, donde también se encontraban sus antiguas empleadoras María y Patricia Paredes Álvarez, ingresó intempestivamente Miguel Buccioni, quien sin mediar dialogo alguno comenzó a insultarlo y le preguntó por qué le había incendiado la discoteca Roma Santa (ex Pharo's), para luego propinarle unas bofetadas.
De pronto el empresario le solicitó a Jorrat su arma de fuego, revólver marca Astra, calibre 38 especial, para introducirle el cañón por la boca al afectado, mientras lo mantenía tomado de su chaleco, expresándole que si no le entregaba la identidad de los autores del incendio, lo mataría.
Posteriormente le entregó el arma a Jorratt Navarrete, quien la puso en el cuello de Pacheco, mientras Buccioni Meza le decía que le daba una semana para entregarle los antecedentes, bajo amenaza de agresión y muerte por terceros o personalmente, no sin antes ordenarle que bajo ningún término debía denunciarlo por lo ocurrido o de lo contrario, no sólo haría efectiva su amenaza mortal contra su persona, sino que también contra su familia.
Es así como en el juicio oral, el fiscal Patricio Llancamán presentó los testimonios de la víctima, de su esposa y de los funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) que participaron en el procedimiento.
A su vez, el fiscal dispuso de la declaración de un perito químico de la PDI quien encontró rastros de ADN de la víctima en el cañón del revólver incautado a Pedro Jorrrat, así como también compareció un sicólogo que dio cuenta del estrés postraumático que aún sufre la víctima tras ocurridos los hechos.
A todos estos testimonios se sumó la prueba documental presentada por Llancamán, relativa a una condena de multa que tenía Miguel Buccioni por el delito falta de lesiones leves, y dos condenas por apropiación indebida y manejo en estado de ebriedad que pesan contra Pedro Jorrat.
Ante todas las pruebas presentadas y considerando que a los acusados les afectaba la agravante de ejecutar el delito portando un arma de fuego, el Tribunal resolvió condenar a cada uno de los acusados a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio. Además se les impuso la prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar por el mismo periodo.
Con la condena dictaminada, el tribunal determinó otorgarle a Miguel Buccioni el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de Gendarmería por el término de 3 años.
Por su parte, dispuso que Pedro Jorrat cumpliera su condena bajo el beneficio de la reclusión nocturna.
Cabe señalar que la defensa de ambos acusados posee un plazo de 10 días para apelar a la condena, de no llevarla a cabo la sentencia quedaría ejecutoriada.
[11 de junio de 2009]
diario 21]

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