29 julio 2009

Perpetua por Parricidio de Bebé

[Santiago] Dictan presidio perpetuo calificado por parricidio de lactante. El fallo establece que no quedan dudas de la participación del padre en la muerte de la menor Tamara Schayman e indican que no corresponde indemnización para la madre -fijada en primera instancia en 200 millones de pesos- porque tuvo una actitud negligente al no proteger a la menor.
En una resolución de segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el caso por el parricidio de la menor Tamara Schayman Kychenthal, fallecida el 11 de junio de 2002 a consecuencia de las lesiones provocadas por el maltrato que sufrió el 28 de marzo de 1996 en su hogar.
Los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Emilio Elgueta, Mario Carroza y la abogada integrante Paola Herrera, indicaron de manera unánime que correspondía la pena de presidio perpetuo calificado a Alejandro Saúl Schayman Klein, padre de la menor de edad.
Los magistrados elevaron la sentencia de primera instancia, dictada el 6 de junio de 2006 por la jueza del Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, María Paz Rodríguez, quien había determinado una sanción de 20 años de presidio al autor del delito.
Para los magistrados está probado que el condenado agredió a la lactante de 4 meses y que esta se mantuvo viva por seis años debido sólo al apoyo de la ventilación mecánica con que se le mantuvo desde el día de la agresión.
En la resolución de plantea que "que, existiendo en consecuencia completa certeza acerca del vínculo de parentesco del autor de las lesiones con la víctima, es posible colegir que los elementos del tipo penal se encuentran acreditados en el transcurso del juicio, toda vez que el sentenciado tuvo siempre plena conciencia del vínculo familiar que lo unía a la menor, él era su padre y su acción se desarrolló en un ambiente familiar normal, cuestión que en ningún caso lo inhibió para dirigirla predeterminada al tipo".
Añade que el condenado "siempre tuvo conciencia y voluntad de autor de la determinación de la muerte de la menor, los informes del Servicio Médico Legal acumulados a través del curso de la investigación criminal así lo demuestran y por lo frecuente, solo era cuestión de tiempo, solamente prolongó su sobrevida la conexión a la ventilación mecánica".
Para los magistrados corresponde esta elevada pena pese a que no existía en la fecha del crimen.
Además, la Corte anuló el pago de la indemnización por daño moral de 200 millones de pesos, que había determinado el juzgado a favor de la madre de la menor, Marianne Kychenthal Raby, por considerar que tuvo un actuar negligente al no dar la protección debida a su hija.
"Aquí la única víctima fue la menor, no puede considerarse victima a su madre, y menos pretender que se le indemnice por daño moral. Ella no sufrió daño moral alguno y si así fuere, ella misma lo provocó con su conducta, por lo que existen a juicio de esta Corte, motivos más que suficientes para estimar que no es posible acoger una indemnización que intente resarcir por razones de equidad el daño moral, debiendo rechazarse", sostiene la resolución.
[29 de julio de 2009]
la nación]

No hay comentarios.: