Otro de los atroces asesinatos de la dictadura. Suprema deja en manos de justicia civil homicidio consignado en informe Rettig.
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó al ministro en visita Álvaro Carrasco Labra en la investigación por el crimen de Gloria Stockle, joven de 20 años que fue encontrada muerta en la ribera del río Copiapó el 29 de enero de 1984, tras haber sido asesinada en el interior del Casino de Oficiales del Regimiento de Infantería Motorizada Nº 23 de la misma ciudad de la Tercera Región.
El caso, que incluso apareció mencionado en el informe Rettig como acción de agentes del Estado, estaba siendo conocido por el Primer Juzgado Militar de Antofagasta, que deberá remitirle al magistrado en el curso de los próximos días los antecedentes del proceso a fin de que quede radicado en el Primer Juzgado del Crimen de Copiapó, informaron a agencia UPI fuentes castrenses.
Según se consigna en el proceso, varios de los asistentes agredieron a la joven estudiante provocándole, de acuerdo al certificado de defunción de la época, "policontusiones, traumatismo encéfalocraneano cerrado complicado, fractura base de cráneo y una hemorragia intracraneana".
La parte querellante insiste en que este suceso no ha sido aclarado, puesto que el cuerpo hallado presentó signos claros de acción de terceros lo que permitió caratularlo como un homicidio con violación.
En el expediente a través de declaraciones de testigos presenciales y otros medios probatorios, se estableció que la noche del crimen, en la mencionada unidad castrense, se realizaba una fiesta privada a la que asistían alrededor de 45 personas.
Durante la celebración, se produjo una discusión entre dos oficiales, un civil y Gloria Stockle, a la que golpearon, sometieron a abusos sexuales y asesinaron. Su cuerpo fue sacado del lugar en un automóvil y lanzado al citado afluente copiapino, donde lo encontraron dos días después, semi sumergido y tapado con totoras.
"Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la señora fiscal y lo dispuesto en los artículos 5 Nº 3 y 11 del Código de Justicia Militar, artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, y que la causa se encontraba radicada con arreglo a la ley en dicho tribunal, por lo que no es posible alterar su competencia por causa sobreviviente, se declara que es competente para conocer de estos autos el ministro instructor en visita del Primer Juzgado del Crimen de Copiapó, don Alvaro Carrasco Labra, a quien deberán remitírsele los antecedentes. Regístrese y devuélvase", consigna la resolución del máximo tribunal.
En el dictamen se pronunciaron los ministros Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, el abogado integrante Fernando Castro y el auditor general del Ejército, Juan Arab.
El caso cobró un nuevo brío cuando el 2004 surgieron nuevos antecedentes respecto al caso, tales como entrevistas a compañeros y amigos de la víctima y militares involucrados en los hechos, declaraciones que no estaban consignadas en el proceso.
Hasta la fecha la justicia tanto militar como civil no ha podido identificar a los autores del homicidio de Gloria Stockle.
[16 de mayo de 2006]
[©la tercera]
16 mayo 2006
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1 comentario:
hoy después de todo este tiempo, se está dictando condena... ni perdón ni olvido...
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