[Marcelo Garay Vergara] Archivos del crimen. Asesinó y bebió la sangre de su abuela machi por tirarle brujerías. Juana Catrilaf (27) acató consejo de otra meica mapuche para liberarse de todos los males que la afectaban. Tribunal la declaró inimputable penalmente, en reconocimiento a las creencias milenarias que la empujaron a cometer el salvaje crimen. Pensaba que ‘hechizos' eran la causa de la muerte de su hijo recién nacido.
Los primeros seis meses de 1953 fueron los más horribles de su vida como dueña de casa para la joven mapuche Juana Catrilaf Curiñanco (27). Pero también lo habían sido los siete años precedentes.
La epilepsia que padecía desde que enteró 20 años no sólo se agravó al extremo, sino que además terminó por convencerse de que la causante de la patología era su abuela, Antonia Millalef, con quien compartía tierras en la comunidad indígena Cachim Palitue, en Panguipulli, X Región.
La octogenaria anciana era una conocida machi de la zona a la que muchos acudían para sacarse males y enfermedades. Y también para librarse de brujerías. Por eso para muchos la autoridad religiosa de la ñaña Antonia no era más que una investidura para la hechicería y la propagación del mal. Era una bruja.
Maleficio
Así también lo creyó Juana cuando la ‘gota coral' -como llamaban entonces a la epilepsia, por el líquido blanco que brota de la boca en los ataques- aumentó. Peor aún, nadie la sacó de la cabeza que las ‘hechicerías' de su abuela habían causado la muerte de su hijo recién nacido en febrero de ese mismo año.
Decidida a terminar con los males que la anciana "le lanzaba", la joven siguió al pie de la letra los consejos de otra ‘meica', a la que acudió para intentar curarse de su mal. Según su sabio consejo, debía dar muerte a la veterana y succionar su sangre para poner fin al maleficio. Así lo hizo.
En un acto que más tarde la justicia consideró inimputable penalmente, la joven acató el mandato. Se fue hasta la ruca de su abuela y luego de enrostrarle la culpa por los males que padecía, la derribó a palos y le destruyó el cráneo con una roca de mediano tamaño. Segura de que estaba muerta, y fiel al rito ancestral, bebió su sangre. La historia dice que se recuperó de inmediato de sus padecimientos, en lo que ella entendió como la liberación del mal, la huida de Satanás.
Eximida
Quienes declararon en la causa que dirigió la jueza (S) del 2° Juzgado del Crimen de Valdivia, María Mardones, dijeron que doña Antonia era una machi a la que recurrían personas que decían estar embrujadas. Por ello se deducía que la enfermedad que padecía la joven era producto de los ritos malignos de su abuela.
Pese a que confesó el homicidio apenas la detuvieron, Juana Catrilaf fue eximida de responsabilidad por la jueza en julio de ese año. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia cinco meses después, en razón de que había "actuado sin libre voluntad, impulsada por una fuerza física irresistible de usanza ancestral".
Mirada Antropológica
La oportunidad que el pluralismo jurídico tuvo en la absolución de Juana Catrilaf fue excepcional para la época. Según el doctor en Antropología Social y director de la Escuela de Antropología de la Universidad Austral de Chile (Uach), Roberto Morales, el fallo de la jueza Mardones se explica porque ella entendió, basada en los peritajes que recibió y estudios, que los mapuches responden a otra cosmovisión.
El académico, quien ha trabajado elaborando peritajes antropológicos en causas del nuevo sistema penal chileno, hace hincapié en el rol que pueden jugar otras disciplinas para lo que podría llamarse el ‘debido juicio'.
"En el caso de personas que son de pueblos originarios, hay maneras distintas de vivir las cosas, de sancionarlas y normarlas. Allí es importante la contribución de las perspectivas antropológicas", afirma.
Aunque reconoce que al menos se está tomando en cuenta, igual las decisiones del sistema judicial siguen siendo predominantemente monoculturales. "Se opera con una lógica cultural establecida en la normativa chilena", sentencia.
Fallo que absolvió a la homicida marcó la pauta para trato jurídico de los indígenas
El fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia del 7 de diciembre de 1953, que confirmó la absolución de Juana Catrilaf en el homicidio de su abuela, no sólo cerró definitivamente el caso. De paso dejó a firme, usando jerga jurídica, un dictamen inicial que tomó en consideración factores socioculturales innovadores para la época.
Sin ir más lejos, la jueza (S) María Mardones basó su fallo en el informe de una comisión de expertos que integraron el teniente coronel de Ejército Gregorio Rodríguez; el director de Medicina Experimental del Servicio Nacional de Salud, Alejandro Lipschutz, y el investigador de la misma entidad Rigoberto Iglesias.
La importancia del documento -con un fuerte peso antropológico- es que consideró la validez de creencias milenarias del pueblo mapuche. "Ni la reo ni las otras personas de su grupo, en cuanto a brujerías se refiere, están compenetradas de las normas jurídicas y morales válidas para la nación chilena. Por eso la reo carece de responsabilidad desde el punto de vista de las leyes vigentes para la nación (...) La responsabilidad por el acto perpetrado es únicamente de nuestra sociedad, la cual a través de tantos años ha continuado y continúa manteniendo diversos núcleos de indígenas en abandono cultural completo", se lee en parte del texto pericial.
Siete años después el mismo precepto jurídico serviría de base para el actuar de la justicia, cuando una machi lanzó a su hijo al mar tras el terremoto y maremoto que afectaron a la zona de Valdivia. Según sus creencias, ese rito apaciguaría las aguas. En otras palabras lo que operó fue el llamado pluralismo jurídico, que aunque no es ni ha sido el predominante se ha evocado en muchos litigios por posesión de tierras y situaciones de poligamia que han involucrado a mapuches. En ellos los jueces han considerado, como en el caso de Juana Catrilaf, factores culturales que entran en contradicción con el derecho y las normativas de la nación chilena.
[Marcelo Garay Vergara]
[31 de mayo de 2006]
[©la cuarta]
31 mayo 2006
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