10 mayo 2006

reponen procesos de agentes de dina

[Jorge Escalante] Sala Penal repuso procesamientos de ex DINA en caso de Jacqueline Binfa. La Corte Suprema ratifica tesis del secuestro permanente y revoca aplicación de ley de amnistía. El criterio del máximo tribunal contrasta con el usado por el ministro Víctor Montiglio en el episodio Arica del proceso por la Caravana de la Muerte estimando que el delito de secuestro se mantiene mientras no aparezcan los cuerpos de las víctimas.
Y la Sala Penal de la Corte Suprema volvió a hablar sobre la conflictiva amnistía y la prescripción, beneficios a favor de militares que en estas últimas semanas retomaron fuerza en el debate debido a la criticada resolución del ministro Víctor Montiglio, que los aplicó en el episodio Arica del proceso por la Caravana de la Muerte.
Siguiendo la que ha sido su tesis desde fines de la década de los años noventa, esta sala repuso el procesamiento en contra de parte de la plana mayor de la DINA por el secuestro y desaparición de la militante del MIR, Jacqueline Binfa. Éste había sido revocado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones en dos resoluciones del 16 y 26 de enero de 2006, argumentando que el delito se encuentra cubierto por el decreto ley de amnistía y prescrito por el paso del tiempo. La última vez que se vio a Jacqueline Binfa con vida después de su detención, fue el 27 de agosto de 1974.
Cuatro ministros de la Sala Penal de la Suprema, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y el abogado integrante Carlos Kunzemüller, contra el voto del magistrado Rubén Ballesteros, establecieron en el dictamen que el delito de secuestro es de carácter permanente. Por ello, resolvieron que los jueces de la Cuarta Sala de Apelaciones, Alfredo Pfeiffer y Cornelio Villarroel, que dieron la mayoría para revocar el procesamiento en cuestión en contra del voto del juez Mario Rojas, cometieron "una omisión esencial" al aplicar la amnistía y la prescripción al secuestro de Jacqueline Binfa.
De esta manera, a juicio del abogado querellante Hiram Villagra, "con esta resolución la Corte Suprema ha confirmado que el secuestro, como delito que no se interrumpe hasta que aparezca la víctima o al menos sus restos, no puede ser amnistiado ni prescrito, porque además es un delito de lesa humanidad. A la vez, la Corte Suprema ha destruido la tesis del ministro Víctor Montiglio".

Omisión Esencial
La parte central de este nuevo fallo de la Corte Suprema expresa que la decisión del tribunal de alzada que revocó los procesamientos a los ex agentes de la DINA, "ha emitido juicios acerca de la amnistía y la prescripción, pero carece de la fundamentación de hecho y de derecho que permita establecer la fecha de finalización del hecho punible (el secuestro) que es materia del sumario (investigación)". Por esto, la Sala Penal sostiene que la imposibilidad de saber cuándo termina el secuestro de carácter permanente, impide "determinar la aplicación de la amnistía dictada en 1978, así como tampoco habilita para iniciar el cómputo de la prescripción de la acción penal, lo que constituye una omisión esencial".
Si bien por cuestiones de técnica procesal la Sala Penal rechazó el recurso de queja presentado en contra del fallo de Pfeiffer y Villarroel por la abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Loreto Meza. Por ello actuó "de oficio en uso de las facultades" y repusieron los procesamientos en contra de los ex agentes de la DINA, que el 6 de enero pasado fueron encausados por el juez Alejandro Solís, como coautores en el episodio del ex centro de tortura José Domingo Cañas.
Los afectados son el ex jefe de la DINA Manuel Contreras, y los ex agentes Miguel Krassnoff, Marcelo Moren, César Manríquez, Ciro Torré, Osvaldo Romo, Basclay Zapata y Orlando Manzo. LN

Precedente
A juicio de los querellantes, este nuevo dictamen de la Sala Penal indica el destino que tendrán en esta última instancia resolutoria todos los fallos, sean de nivel de sentencia o no, dictados por jueces de primera instancia o por salas de la Corte de Apelaciones, que anulen condenas o procesamientos a ex agentes en causas por detenidos desaparecidos donde existe el delito de secuestro. Aún falta que esta Sala Penal se pronuncie por otro fallo de la Corte de Apelaciones al que Montiglio concurrió con su voto, el cual, con los mismos argumentos, anuló las condenas a ex DINA por el secuestro de Diana Aarón.
[Jorge Escalante]
[10 de mayo de 2006]
la nación]

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