
Los jueces integrantes del tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta estimaron que con la prueba aportada por el organismo acusador se pudieron acreditar ambos delitos.
Querellante
Como querellante particular, en representación de la madre de las menores, concurrió el Centro Regional de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos.
De acuerdo a la prueba aportada en el juicio por el Ministerio Público, se pudo establecer que entre el 2002 y 2005 el acusado en varias ocasiones realizó actos de relevancia y significancia sexual respecto de su sobrina de 9 años al inicio de estos hechos.
Asimismo en el 2005 accedió carnalmente a una menor de 16 años, hermana de la otra menor, que a la fecha del delito de violación se encontraba en un embarazo de 8 meses.
Las niñas frecuentaban el domicilio del acusado con el propósito de estar con su tía y en ocasiones pernoctaban en dicha vivienda.
Además de la pena aflictiva, el Tribunal condenó al acusado a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designe y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, en el sentido que se le prohíbe presentarse en el domicilio o establecimiento educacional al que asistan las menores ofendidas y declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar donde se propone fijar residencia.
Atendida la extensión de la pena no se le concedió ningún beneficio para el cumplimiento alternativo de la pena.
[9 de enero de 2007]
[©mercurio de antofagasta]
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