14 abril 2006

juez concede amnistía a asesinos

[Andrea Chaparro Solís] Por "falta de participación en los hechos", absolvió al general (R) Sergio Arellano Stark. Sin reconocer tratados de DDHH, juez Montiglio aplicó amnistía en caso Caravana de la Muerte. El ministro levantó también los cargos empleó la misma figura legal al general (R) Odlanier Mena, al suboficial (R) Luis Carrera Bravo y al suboficial mayor (R) René Bravo Llanos, todos encausados como coautores de homicidio calificado.
Sin reconocer las normas de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el ministro de fuero Víctor Montiglio aplicó la Ley de Amnistía en el episodio Arica del proceso de la Caravana de la Muerte.
El magistrado estimó que ninguno de los convenios firmados por Chile permiten aplicar penas de cárcel a cuatro militares involucrados en el homicidio de militantes del PS Óscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y de Manuel Donoso Dañobeitía, ocurridos el 20 de octubre de 1973, en la cuesta Chaca de la I Región.
Por esta razón absolvió "por falta de participación en los hechos investigados" al general (R) del Ejército, Sergio Arellano Stark, quien estaba procesado en calidad de coautor de homicidio calificado, ya que era el delegado de Pinochet y jefe de la comitiva militar que recorrió el norte y sur del país acelerando los juicios a los seguidores de la Unidad Popular, luego del golpe militar del '73.
El magistrado también resolvió levantar los cargos, mediante la aplicación de la amnistía, al general (R) Odlanier Mena Salinas, al suboficial (R) Luis Carrera Bravo y al suboficial mayor (R) René Bravo Llanos, también encausados en calidad como coautores del mismo delito.
Esta sentencia de primera instancia tiene un hecho anterior que reveló cómo sería el criterio del magistrado, ya que el pasado 17 de marzo modificó los procesamientos en al menos tres episodios de la Caravana de la Muerte y reemplazó el secuestro por homicidio calificado, abriendo la posibilidad a la prescripción del delito, argumento que siempre ha sostenido la defensa de los ex uniformados.
El fallo de Montiglio rechazó además la demanda interpuesta contra el fisco por los familiares de las víctimas, considerando prescrita la acción civil.

Argumentos
En la sentencia el juez afirmó que luego de analizar los tratados de Derecho Internacional Humanitario concluyó que existen normas sólo aplicables cuando hay "un conflicto armado no internacional".
Según la interpretación del magistrado, en Chile no existió tal situación, porque los opositores al Gobierno no se organizaron como fuerzas armadas y tampoco ocuparon parte del territorio nacional, requisitos básico para "acreditar la existencia de este tipo de conflicto". Con todo, si hubiera existido -escribió- los tratados recomiendan la amnistía y más aún, agregó que Chile continúa sin ratificar los acuerdos tomados en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptados por la ONU en 1968.

Hechos
Las víctimas fueron detenidas por personal del Ejército y trasladadas al Regimiento Rancagua de Arica; desde allí a un cuartel de Investigaciones y luego a la cuesta Chaca de Arica, donde les dispararon. Para ocultar el crimen los uniformados desbarrancaron la camioneta en que eran transportados, simulando un accidente de tránsito.
En la querella interpuesta por los familiares se sostuvo que "la orden de dar muerte a las víctimas mencionadas la habría dado el general Pinochet, a la fecha Presidente de la Junta Militar, quien en esos días se encontraba de visita en la ciudad de Arica, a la que puso término el 20 de octubre de1973", el mismo día en que fueron asesinados los jóvenes.
La investigación estableció que la causa de la muerte de Ripoll fue "por impacto de proyectil balístico, la de Donoso por traumatismo craneoencefálico, por impacto de proyectil balístico con salida, y la de Valenzuela por traumatismo torácico, por impacto de proyectil balístico", lo que nunca se condijo con un accidente de tránsito.
En su resolución Montiglio sostuvo que los hechos acreditados configuran el homicidio calificado, ya que la ejecución de los tres militantes del PS se realizó "con premeditación y sobreseguro".
No obstante, de acuerdo con las declaraciones que prestó Arellano, no existe en el expediente "prueba alguna" que lo vincule con los hechos, explicó el juez en su dictamen.
A esto se suma el testimonio de Mena, quien aseguró que Arellano Stark sólo arribó a Arica dos días después de ocurridos los homicidios, el 22 de octubre de 1973.
En el caso de Mena, Carrera y Bravo, la situación es distinta, ya que los antecedentes recogidos por el magistrado indican que el primero, en su calidad de comandante del Regimiento Arica, dio la orden para detener a los militantes del PS y alterar el parte policial para ocultar las ejecuciones; mientras que contra Carrera y Bravo existen también pruebas que acreditan su participación y coautoría en los crímenes investigados.

Criterios Que Vienen
En 2004 la Corte Suprema se pronunció por primera vez sobre la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de un detenido desaparecido. En la oportunidad el máximo tribunal estableció que el secuestro calificado es un delito de ejecución permanente y que, por lo tanto, no prescribe ni está sujeto a la aplicación de la norma.
Ese fallo histórico confirmó las condenas dictadas contra los autores y cómplices de la muerte del mirista Miguel Ángel Sandoval, quien desapareció en enero de 1975, luego de haber permanecido recluido en el centro de detención de Villa Grimaldi.
El dictamen ratificó la tesis que sostiene que mientras el cuerpo de la víctima no aparezca el secuestro sigue en ejecución.
Si se mantiene ese criterio de fallo la sentencia dictada por el ministro Montiglio podría ser modificada por la Suprema. Sin embargo, hay que recordar, que el proceso llevado por Montiglio no se trata de secuestro, sino de homicidio calificado, donde los cuerpos de las víctimas fueron encontrados.
Otro caso en el que se aplicó la amnistía es el de la militante del MIR Diana Aron, que desapareció en noviembre de 1974 tras ser detenida por agentes de los organismos de represión del Estado.
Actualmente, la Segunda Sala del máximo tribunal analiza el dictamen de la Corte de Apelaciones que revocó las condenas impuestas a la plana mayor de DINA por el ministro de fuero Alejandro Solís, que instruyó la causa.
El juez Montiglio cuando integró la sala que debió resolver las sentencias que pesaban contra los ex agentes de seguridad votó a favor de la amnistía aunque se trataba de un secuestro.
[Andrea Chaparro Solís]
[14 de abril de 2006]
la nación]

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