[Concepción] Ex alcaide condenado por pegarle palmetazo a recluso. Hoy Tribunal de Juicio Oral de Temuco condenó al ex alcaide de la cárcel de Lautaro, Tito Barriga Chacón, como autor del delito de abuso contra particulares, por la responsabilidad que le cabe en el maltrato denunciado por un interno del penal, informó radio Digital FM.
El veredicto de los magistrados Gonzalo Garay, Luis Torres y Leopoldo Vera, establece que con la prueba aportada, el Ministerio Público logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que la tarde del 23 de diciembre de 2004, el acusado Tito Barriga Chacón, en ese entonces alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, propinó un palmetazo en el cuello al interno Wilson Salazar Alarcón y ordenó a un subalterno que le cortase los hilos con los cuales se había cosido los labios, haciéndole víctima de vejaciones injustas.
No obstante, concluye que estos hechos no pudieron producir en el afectado dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, y por ende, a juicio de los sentenciadores, no son constitutivos de tormentos o apremios ilegítimos, como fue sostenido en la acusación por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado.
Por tal motivo, el mayor de Gendarmería Tito Barriga fue condenado por el delito de abusos contra particulares, tipificado en el artículo 255 del Código Penal.
El fallo destaca que el tribunal consideró para condenarlo, entre otros medios de prueba, los testimonios de la víctima, una gendarme que presenció el maltrato, la jueza de letras de Lautaro, Marcia Campos, y el ex Seremi de Justicia de la Araucanía y actual Director Nacional de Gendarmería, Alfredo Bañados.
La sentencia será leída el 5 de septiembre, a las 13 horas. El fiscal de la Unidad de Delitos Funcionarios, Cristian Crisosto, quien fue acompañado en el juicio por el fiscal jefe de Temuco, Sergio Moya, y el abogado querellante Manuel Espinoza, del Consejo de Defensa del Estado, se manifestó conforme, por cuanto por segunda vez lograron acreditar los hechos contenidos en la acusación.
Respecto a la recalificación del ilícito, explicó que "el delito de abusos contra particulares castiga de igual manera los apremios ilegítimos. El tribunal ha estimado que los hechos ocurrieron y que fueron cometidos por el acusado, sin embargo ha establecido una calificación jurídica diferente, lo que está dentro de sus facultades".
Se establece ,además, que según las normas generales del Estatuto de Funcionarios Públicos, todo funcionario público que es condenado por un delito, como es el caso, incurre en una inhabilitación, por lo que debe ser separado de la institución a la cual pertenece.
[1 de septiembre de 2006]
[©mercurio de santiago]
01 septiembre 2006
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