11 abril 2007

condena unánime por doble homicidio

[Ovalle] El tribunal ovallino dio por acreditada la existencia de los hechos materia de la acusación, así como la participación del acusado en estos.
Tras dos días de audiencia, el tribunal de juicio oral en lo penal emitió su veredicto en cuanto a los hechos y participación del acusado M.A.G.C., de 25 años de edad, por dos delitos de homicidio simple.
En la oportunidad, los magistrados sostuvieron que las pruebas y testimonios ofrecidos ante estrados fueron suficientes para acreditar, por una parte, la existencia de los hechos materia de la acusación y, por otra, la participación del acusado en calidad de autor de aquellos.

Hechos
De este modo, se dio por avalado que el día 31 de Julio de 2006, aproximadamente a las 00:20 horas, en la ramada ubicada en la sede vecinal Nº 5 del sector rural de Escorza, en la comuna de Punitaqui, el acusado, apodado ‘el Manuel Jote', haciendo uso de una cortaplumas tipo mariposa, color azul, con una hoja de 8,5 centímetros de largo y 1,5 centímetros de ancho, propinó a la víctima Luis Alberto Pizarro Araya, apodado ‘el Chilín', 4 heridas corto penetrantes, 3 de ellas en el hemitórax izquierdo y 1 en el abdomen. Estas heridas le provocaron fractura de la 5ª costilla izquierda y le perforaron el corazón, la pleura y el pulmón izquierdo.
Todas heridas vitales, de tipo homicida, dos de ellas necesariamente mortales, y una incluso en caso de haber recibido, la víctima, socorros oportunos y eficaces.
Como consecuencia de esta agresión Luis Alberto Pizarro Araya falleció en el lugar, producto de heridas cortopenetrantes torácicas complicadas.
Asimismo, momentos después, el acusado golpeó con pies y puños en diferentes partes del cuerpo a la víctima Edwin del Rosario Zepeda Rodríguez, apodado ‘el Negro Fino', y premunido de la misma arma blanca ya descrita, le profirió 15 heridas cortantes y corto penetrantes, en brazos, tórax, abdomen y cadera, fracturando así la 4ª, 7ª y 8ª costillas izquierdas, y perforándole la pleura y el corazón.
Todas heridas vitales, de tipo homicida, necesariamente mortales, aún en caso de que la víctima hubiese recibido socorros oportunos y eficaces.
Como consecuencia de esta agresión Edwin del Rosario Zepeda Rodríguez falleció en el lugar, producto de heridas cortopenetrantes tóraco abdominal complicadas.

Condena
Todo lo anterior, constituye, a juicio del tribunal, la existencia de dos delitos de homicidio simple, descritos y sancionados en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado.
Por este motivo, y por unanimidad, el tribunal oral condenó a M.A.G.C. como autor de estos hechos, anunciando la lectura de la sentencia respectiva para este sábado, a las 11:45 horas.
Cabe destacar que el Ministerio Público está solicitando por cada uno de los delitos una sanción corporal de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, así como a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta profesiones titulares mientras dure la condena, y a las costas de la causa.
[11 de abril de 2007]
el ovallino]

1 comentario:

Anónimo dijo...

solo espero la justicia de dios... confio en el que esto no quedara asi.