19 marzo 2008

Condenada por Abuso Sexual

[Punta Arenas] Por abusar de niño de 13 años. A 4 años de cárcel efectiva condenan a dominicana. Ayer se conoció la sentencia, en audiencia a la que no asistió la acusada. Jueces desecharon tesis de la defensa, que esgrimió que el menor había mentido. Padre de la víctima declaró a la salida del tribunal que lo consideraba un fallo justo.
A cuatro años de cárcel efectiva fue sentenciada ayer la ciudadana dominicana, Bielca Isabel Pichardo Martínez, por abusar sexualmente de un niño de 13 años de edad. La mujer no asistió a la audiencia de lectura del fallo.
Los jueces castigaron con dureza la acción de la extranjera. Y como suele ocurrir en delitos de esta naturaleza, el trío de sentenciadores no concedió beneficios alternativos a la acusada por lo que deberá pasar los próximos 4 años de su vida en la cárcel.
Además queda inhabilitada para ocupar cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, tras ser encontrada culpable del delito de abuso sexual en perjuicio del menor, iniciales N.R.E.A.G., hecho ocurrido el día 24 de julio del año 2007 en Punta Arenas.
La sentenciada deberá quedar sujeta a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad. Además no podrá ejercer cargos u oficios en el ámbito educacional.

Los Hechos Que La Condenaron
La mujer, trabajadora de un local nocturno, fue investigada por el fiscal Juan Agustín Meléndez, a raíz de los hechos ocurridos el 24 de julio del año pasado. Ese día, en horas de la tarde, el niño víctima del delito fue llevado por su madre y sus otros dos hermanos a pasear a la casa de un amigo (pareja de la dominicana).
En un momento, en que el hijo de 13 años se quedó a solas mirando televisión en una habitación en compañía de Bielca Pichardo, la mujer le hizo algunas preguntas, luego de lo cual abusó de éste.
Los jueces ponderaron los dichos del menor afectado, terminando por darle absoluta credibilidad.
Pudieron ver, escuchar y percibir "la forma en que el menor declaró, el devenir emocional a lo largo del largo interrogatorio a que fuera sometido que hizo que el niño incluso se quebrara en la parte final, pero sin perjuicio de ello, se mantuvo en sus dichos con una coherencia y transparencia que le dan a sus dichos un perfil de veracidad, franqueza y honradez, suficientes para considerarlos como dignos de crédito, y posibles de emplearse en la reconstrucción lógica de la hipótesis histórica del Ministerio Público".
Mientras que al defensor penal público, abogado Juan Carlos Rebolledo, no le fue bien al señalar en los alegatos de apertura del juicio (en los de clausura cambió su tesis) y durante los interrogatorios, que el niño mentía, "que era parte de un ardid tendiente a que la imputada fuera expulsada de la casa que habitaba con su conviviente".
Para los jueces, "la tesis de la Defensoría Penal es cualitativamente paupérrima". No la consideran sustentable, en cuanto a que habría inventado estos hechos para que la imputada, Pichardo Martínez, saliera de la casa que habita con su conviviente, por cuanto ello sería un elemento en el cual el niño aparecería instrumentalizándola y manipulando la realidad".
Para el tribunal no fue materia de controversia jurídica la naturaleza de las acciones abusivas, "por cuanto la Defensoría se limitó a intentar probar sin éxito la falsedad de la acusación". A diferencia, como lo indican en el fallo, del ente persecutor penal que a su juicio "logró derribar la presunción de inocencia, base esencial del actual sistema penal".

Un Fallo Justo
El padre del niño abusado, Roberto, declaró a la salida del tribunal que lo consideraba un fallo justo. "Se hizo justicia, arribándose -gracias a Dios- a lo que todos esperábamos y por bien de los niños".
La madre, en tanto, declaró estar conforme porque se logró el objetivo de hacer justicia para su hijo, aunque por otra parte confesó estar triste, "porque nadie desea que alguien se vaya preso tanto tiempo".
Sobre todo por los efectos psicológicos que esto trajo para su hijo abusado.
El fiscal Juan Meléndez consideró importante el tenor del fallo. Sobre todo por el tipo de pena que impuso el tribunal a esta mujer, para evitar que vuelva a incurrir en un delito como el investigado. Una vez que se cumplan los diez días de plazo para que la sentencia quede ejecutoriada, la mujer deberá presentarse a la justicia para entrar a cumplir la pena. Siempre y cuando la defensa no interponga algún recurso de nulidad.
El abogado defensor, Juan Carlos Rebolledo, espera leer detenidamente el fallo luego de lo cual recién evaluará la eventual presentación de un recurso. Dejando en claro que lo hará "sólo si existe una causal legal que lo amerite".
Consultado por qué no asistió su representada a la lectura del fallo, dijo que intentó comunicarse telefónicamente con ella, para informarle que la audiencia se había adelantado una hora, pero no la pudo ubicar ya que no contestó su teléfono celular.
[19 de marzo de 2008]
prensa austral]

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