25 octubre 2008

Culpable Quemó Viva a Su Mujer

[Calama] En fallo dividido, el Tribunal Oral de Calama condenó al acusado. El imputado asesinó a su conviviente y dejó grave a su propia hermana tras rociarlas con diluyente y encenderles fuego en el cuerpo. Ministerio Público solicitó más de 20 años de cárcel para el responsable del crimen.
Luego de tres días de audiencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama emitió fallo condenatorio contra Héctor Moisés Rivera Soto, quien fue acusado por el Ministerio Público de asesinar a su conviviente y dejar gravemente herida a su hermana tras rociarles diluyente y prenderles fuego en un terrible hecho ocurrido el 9 de diciembre del año pasado.
Los magistrados condenaron a Rivera por dos votos contra uno, estableciendo que el imputado era responsable de la muerte de Sandra Isabel Flores Serrano (32), quien falleció varios días después del ataque mientras recibía atención médica en un centro asistencial de la ciudad de Santiago.
Los jueces expresaron además, que el acusado era culpable del delito de homicidio simple en calidad de frustrado, ya que el Ministerio Público también logró acreditar su participación en las graves quemaduras que presentó su hermana, Claudia Rivera Soto, quien de no ser por los cuidados médicos pudo correr la misma suerte que Sandra Flores.
En la deliberación se expresó de forma textual que "en conformidad con el artículo 339 del Código Procesal Penal, este Tribunal, previa deliberación, y de acuerdo a las pruebas rendidas en la audiencia, ha estimado acreditados los siguientes hechos. Primero: que el día 9 de diciembre en horas de la mañana, doña Sandra Flores Serrano y doña Claudia Rivera Soto llegaron del trabajo al domicilio ubicado en calle Aldunate 2128 de esta ciudad, lugar donde se encontraba el acusado, Héctor Moisés Rivera Soto, conviviente de la primera y hermano de la segunda".
Posteriormente, el Tribunal precisó que los tres involucrados consumieron bebidas alcohólicas dentro del domicilio y se generó una discusión entre el acusado y su pareja. Después, el condenado tomó una botella con diluyente con la que roció a las víctimas para luego prenderles fuego.
Una vez ocurrido el hecho, intentó socorrerlas, metiéndolas bajo la ducha y recostándolas en una cama. Una vez realizada esa acción, el sujeto salió del lugar y se dio a la fuga en dirección desconocida, siendo detenido horas después por personal de Carabineros en el sector de La Negra, ubicado en la salida sur de Antofagasta.
"Los hechos antes establecidos son constitutivos de un delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del código penal, en grado de consumado, por cuanto una persona, conociendo la relación que lo ligaba, dio muerte a su conviviente. Además, estos hechos son constitutivos de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del mismo cuerpo legal, en calidad de frustrado, por cuanto un sujeto puso todo de su parte para consumar la muerte de una persona, hecho que no se verificó por causas independientes", expresó el fallo.
Según los jueces, la participación del individuo quedó establecida por las declaraciones entregadas en la audiencia por los funcionarios policiales y médicos que se presentaron en el juicio.
demás, aclararon que uno de los magistrados que dirigían el juicio estuvo por absolver de los cargos a Héctor Rivera Soto.
Luego, se abrió debate de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, momento en que el Ministerio público entregó un certificado de antecedentes donde se estableció que el acusado presentaba procesos penales anteriores por un delito de robo con violencia, en el que fue beneficiado con la libertad vigilada.
Finalmente, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama fijó la audiencia de lectura de sentencia para el martes 28 de octubre de este año, a las 17 horas.

Piden 20 Años
Una vez concluido el juicio, el fiscal Raúl Marabolí Salas, explicó que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para demostrar la participación del imputado en el hecho. Además, comentó que la Fiscalía Local solicitó la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo en el caso del parricidio, mientras que por el homicidio simple en calidad de frustrado, se pidió un castigo de 5 años de presidio menor en su grado máximo.
Finalmente el Servicio Nacional de la Mujer se adhirió a la petición fiscal.
[Eduardo Campos Correa]
[24 de octubre de 2008]
estrella del norte]

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