06 junio 2006

veinticinco años para neonazis

[Víctor Vargas] Responsables del homicidio no tendrán beneficio y deberán permanecer en prisión. Un total de 283 páginas contiene la sentencia que condena a los tres involucrados en el crimen del joven punk Angelo Polo Ramírez, de 19 años, hecho ocurrido en la madrugada del 7 de mayo del 2005.
Uno de los hechos de sangre más alevosos de que se tenga memoria en la zona, toda vez que el móvil del homicidio fue la ideología neonazi, según pudo acreditar el Ministerio Público en su investigación, después de presentar medios de prueba testimoniales y periciales contra los imputados durante el Juicio Oral.
Ayer, en medio de una sala sólo reservada para familiares de las partes y los medios de prensa, el magistrado Alonso Arancibia entregó el fallo. En las afueras del edificio, medio centenar de jóvenes, ligados a movimientos punks y anarquistas, marchaban y exigían justicia.

Condenas
En su lectura, el juez entregó la condena definitiva por el delito de homicidio calificado en su grado consumado con las agravantes de alevosía y ensañamiento contra los autores materiales del crimen: Rolando Canelo Verdejo, de 19 años y el menor S. del V. T., de 17 años, además Pablo Caballero Bustamente, 21 años, en calidad de encubridor.
El Tribunal Oral en lo Penal, representado además por los magistrados Rosanna Bianchetti y Patricia Garrido, sentenció a Canelo Verdejo, estudiante de Licenciatura en Inglés de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, sin beneficio alternativo; para el menor S. del V. T, estudiante de enseñanza media, a 7 años y 182 días de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que Caballero Bustamente a una pena remitida de 3 años, es decir bajo régimen de libertad vigilada.
Este último no se presentó a la audiencia y tampoco lo hicieron los abogados defensores Paula Zapata y Humberto Romero.
En el caso de los dos primeros, se les abonará los 389 días que han permanecidos privados de libertad desde su detención, el 13 de marzo del 2005, y deberán someterse a otras penas accesorias como lo son la inhabilitación perpetua de cargos públicos y el pago de las costas de la causa. Se trata de la pena más severa que aplica el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota desde que se puso en marcha la Reforma Procesal Penal.
Según pudo acreditar el Ministerio Público, representado por los fiscales Hernán Silva y Patricio Torres, además del abogado querellante, Víctor Pizarro, la madrugada del 7 de mayo del año pasado, mediante engaños, los dos estudiantes trasladaron a la víctima a un sitio eriazo en el sector Rotonda La Palma.
En ese lugar, le propinaron 16 estocadas con arma blanca, dos de ellas mortales en la región del cuello, además de 9 golpes de martillo. Al día siguiente se contactan con Pablo Caballero, quien oculta el cuchillo en un sitio eriazo.
Según el informe de la médico legista, el pómulo derecho de Angelo Polo registraba impreso una especie de svástica o cruz de malta a través de un objeto contundente. Uno de los testigos señaló que Canelo Verdejo solía usar una piocha de similares características en la hebilla de su cinturón.
En su declaración durante el Juicio Oral que se prolongó por ocho días, éste negó pertenecer a grupos neonazis, pero sí reconoció simpatizar con skinheads de tendencia Primus. "Es una ideología ultranacionalista, de derecha, parecida en ese aspecto a la neonazi, pero no necesariamente neonazi. Son grupos separados, con pensamiento separado, al cual yo permanecí. El Primus es chileno, no es racista, es nacionalista", respondió.

Reacciones
Una vez conocida la sentencia, medio centenar de jóvenes ligados a movimientos punks y anarquistas, marcharon por las calles de la ciudad, rechazando la presencia de neonazis. La columna, resguardada por un grueso contingente policial, se dirigió hasta el lugar donde fue asesinado Angelo Polo.
En el tribunal aún aguardaba la familia de la joven víctima. Su padre adoptivo Jaime Bahamóndez, no se resignaba a la condena. "No estoy conforme, es muy poco, ojalá no salieran nunca más. Es la vida de una persona que se la quitaron. Pero así es la ley chilena y tan poco lo que vale la vida de una persona", señaló.
Sobre este tema, el fiscal Hernán Silva dijo comprender el dolor de la familia, "pero hay limites legales. Es el caso de Rolando Canelo, quien tenía la irreprochable conducta anterior como atenuante, por lo tanto se le impedía aplicarle la pena de presidio perpetuo". A su juicio, el móvil ideológico quedó acreditado por la ferocidad de las heridas, por la pertenencia de la víctima y los victimarios a grupos determinados, además de la svástica impresa en el pómulo derecho de Polo Ramírez.

Asociación Ilícita
Desde septiembre pasado se lleva a cabo otra investigación en Quillota, en calidad de desformalizada, para acreditar la participación de un grupo de sujetos en movimientos neonazis, y quienes arriesgan cargos por el delito de asociación ilícita. Una de las nuevas aristas se abrió en la localidad de Boco, donde se habría detectado la presencia de un menor, de sólo 10 años, con tatuajes alusivos a estos grupos.
[Víctor Vargas]
[5 de junio de 2006]
mercurio de valparaíso]

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