03 septiembre 2008

Condenado por Apuñalar a Su Mujer

[Los Ángeles] Víctima resultó con secuelas luego de ser salvajemente apuñalada. Condenan a individuo que intentó asesinar a su pareja en Santa Bárbara.
Tribunal descartó el delito de parricidio frustado –por el cual pedía condena el Ministerio Público-, tras estimar que no se probó la relación de ‘convivencia' entre ambos. Sentencia será leída el viernes.
Según el fiscal Rodrigo Flores, César Alcides Mella Inostroza (39) actuó con tal sangre fría, que luego de dormir toda la noche con su pareja (María Villanueva Monsalve, 44), esperó a que ésta despertara, se duchara y, cuando se colocaba su ropa interior, la tomó por la espalda, la cogió de su pelo y luego le propinó una certera puñalada en la parte posterior del cuello.
No contento con lo anterior, le enterró otra vez el arma en el tórax y le efectuó diez cortes en piernas y brazos, tras lo cual abandonó el hogar que ambos compartían, desde hace más menos cuatro meses, en el radio urbano de la comuna de Santa Bárbara.
Testigos lo vieron salir a toda carrera del inmueble y, presumiendo que algo no bueno había ocurrido, entraron a la casa, donde encontraron a la mujer desangrándose.
Según el informe médico presentado en el juicio por el respectivo especialista, la ausencia de atención oportuna habría derivado sin lugar a dudas en el deceso de la víctima quien, eso sí, quedó con serias secuelas producto de la brutal agresión, verificada el 21 de febrero pasado.
Con tales elementos como prueba, el representante del Ministerio Público presentó su acusación por parricidio frustrado y, ante la segunda sala del tribunal oral de Los Ángeles, pidió una condena de 12 años de cárcel para el imputado quien, durante el proceso, ha permanecido en prisión preventiva luego de ser apresado por la SIP de Carabineros de Santa Bárbara el mismo día en que fue perpetrado el ataque.

Sólo Homicidio Simple
No obstante lo anterior, el tribunal integrado por los jueces Juan Poblete, Pamela Pino y Pablo Freire, adhirió a la tesis del defensor Eduardo Soto, en el sentido de que no estaría acreditado el carácter de "convivientes" entre ambos, requisito indispensable para configurar el delito de parricidio, el cual conlleva una pena de cárcel superior a la que contempla un asesinato "común".
Al respecto, el representante de M ella Inostroza, en consideración a que la "convivencia" no es un concepto que esté definido por la ley, citó la jurisprudencia existente, es decir, los dictámenes emanados de otros tribunales (de igual rango o superiores), los cuales plantean exigencias para certificar esta condición. Aseguró que en este caso, lo que había en esta pareja era una relación de "concubinato".
El trío de magistrados, tras escuchar los testimonios de 17 testigos, incluido el de la propia agredida, entregó su veredicto condenatorio, por homicidio simple frustrado, al imputado por la fiscalía. Éste declinó declarar durante la audiencia, manteniendo de esta manera lo expuesto a la policía uniformada, a quien expresó que lo ocurrido con su pareja no fue un cobarde ataque, sino el resultado de una salvaje pelea.
Una disputa que, de todos modos, tuvo las peores consecuencias para la mujer, quien quedó con hemiplejia inmediatamente después de ser apuñalada. Actualmente, presenta una positiva evolución, aunque todavía tiene dificultades con las extremidades del lado derecho de su cuerpo.
El condenado, sin antecedentes anteriores, podría ver agravada su pena –que, una vez recalificado el delito de parricidio a homicidio simple experimentará una sustancial rebaja- si es que la sala acoge la agravante de alevosía planteada por el fiscal Flores.
[3 de septiembre de 2008]
la tribuna]

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