26 agosto 2008

Jueces Dicen Que Violación Fue Consentida

[Los Ángeles] Pese a embarazar dos veces a otra de sus descendientes, fue absuelto de violaciones reiteradas. Cuatro años de cárcel para ex pastor que abusaba de una de sus hijas.
Sentencia fue comunicada por la segunda sala del tribunal oral penal, que juzgó la semana pasada los delitos presuntamente cometidos por el imputado entre diciembre de 2003 –año desde el que rige la Reforma Procesal Penal en la Región del Bío Bío- y fines del 2007, cuando fue detenido tras ser denunciado. Sobre los ultrajes supuestamente perpetrados con anterioridad al 2003, se pronunciará el juzgado del crimen de Los Ángeles, que lo sometió a proceso bajo el marco de la antigua justicia.
La fiscalía local pedía un ejemplificador castigo de 15 años de cárcel para L.E.B.A. Diez años y un día por violar a la mayor de sus hijas, quien dio a luz dos niños producto de esa –según testimonió la presunta víctima en el juicio- forzada relación; y otros 5 años y un día por los abusos sexuales que habría perpetrado en contra de la menor de sus descendientes, hoy de 18 años.
Fue a fines del 2007 cuando este individuo, ex miembro activo, líder de una iglesia evangélica, fue capturado por la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y de Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones (PDI), poco después que D.V.B.H. (actualmente de 22 años) llegara hasta la unidad de Urgencias del hospital base de Los Ángeles, acusando intensos dolores abdominales que resultaron no ser otra cosa que un embarazo de cinco meses de gestación.
La simple pregunta acerca de quién era el padre de esa criatura, efectuada por el médico tratante, dejó en evidencia el drama. La joven –en esa fecha de 21 años- estalló en lágrimas señalando que el progenitor del bebé que esperaba era el que, en un contexto normal, debía ser el abuelo de éste; es decir, su propio padre. Tal como habría ocurrido el 2001, cuando ese bebé fue finalmente dado en adopción.
La conversación con el facultativo derivó en la denuncia hecha a la justicia por la madre de la joven. El Ministerio Público derivó los antecedentes del caso a la Brisexme, que consiguió la detención de L.E.B.A. cerca del hospital base, donde aún permanecía la supuesta víctima.
En su confesión, el hombre de 49 años reconoció los hechos, pero los justificó aseverando que éstos fueron "siempre" de mutuo acuerdo.
En cuanto a los supuestos abusos sexuales que habría cometido en contra de su segunda hija, también denunciados en ese momento, sostuvo que no hubo ilícitos, sino que se trataba de "un juego".
Los argumentos entregados en su oportunidad ante el juzgado de garantía fueron suficientes para que se determinara su prisión preventiva, situación en la que estuvo aguardando el juicio que se desarrolló en su contra, a mediados de la semana pasada.
En dicho trámite, la segunda sala del tribunal oral, compuesta por los jueces Christian Osses, Carlos de Borguie y Pablo Freire, decidió –en fallo dividido- absolver por los cargos más graves al imputado, al determinar que no era autor de violaciones reiteradas, sino sólo de los abusos sexuales que se le atribuían.

"A Estar con Él"
Dos de los tres jueces estimaron que las relaciones sexuales entre el supuesto agresor y su víctima no fueron forzadas, desvirtuando lo señalado por la propia presunta afectada, quien refirió cómo su padre la intimidaba para que acudiera a su habitación a "estar con él".
Interpretaron que las amenazas mencionadas por la joven –quemar la casa, usar un cuchillo de no acceder a sus requerimientos- carecían de la consistencia suficiente como para creer que éstas la obligaron a intimar con el imputado durante más de una década y, por el contrario, dieron crédito a lo expuesto por un hermano y un primo del acusado quienes, a grandes rasgos, declararon que hija y padre mantenían una relación "amistosa", incompatible con una situación como la expuesta por el Ministerio Público.
En el voto de mayoría quedó abierta la posibilidad de que, en un principio, las relaciones entre inculpado y su descendiente se hayan materializado por la fuerza, pero resolvió que determinar aquello será resorte del juzgado del crimen, puesto que el tribunal oral en lo penal sólo tiene competencia por los ilícitos cometidos desde diciembre del 2003, año en que entró en vigencia en la Región del Bío Bío la Reforma Procesal Penal. Los detalles de los anteriores, supuestamente llevados a cabo entre 1996 y el límite descrito, están contemplados en el proceso abierto en su contra por la antigua justicia la que, a diferencia de la actual, no contempla audiencias públicas.
En lo que sí fue declarado culpable el acusado, es en lo que respecta a los abusos sexuales, acaecidos entre diciembre de 2003 y diciembre de 2004. Crucial para ello, fue lo narrado en el juicio por la afectada, quien recordó ante el tribunal que su progenitor tocaba diferentes partes de su cuerpo, sin importar que ella se opusiera a estas anormales conductas.
Así las cosas, la segunda sala dio a conocer la pena de cuatro años para el imputado, la cual cumplirá de manera efectiva al no otorgársele beneficios extrapenitenciarios, como requería la defensa.
[26 de agosto de 2008]
la tribuna]

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