24 enero 2009

Absueltos tras 8 Meses

[Punta Arenas] Tráfico de drogas en la frontera. Fueron absueltos tras ocho meses en prisión. Los jueces del Tribunal Oral plantearon que "la prueba de cargos ha sido insuficiente para arribar a una decisión de condena" respecto de todos los acusados.
La palabra absueltos sonó fuerte ayer en el Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas. Nueve letras que para los imputados y sus familiares significaban el punto final a un calvario que se extendió por casi ocho meses, tras ser detenidos y acusados como autores del delito de tráfico de drogas, respecto de dos procedimientos policiales realizados por detectives, uno en un sector fronterizo de Tierra del Fuego, y otro en la ciudad de Punta Arenas.
A las 11 de la mañana con 37 minutos el magistrado Fabio Jordán dio inicio a la audiencia de lectura de veredicto. Inmediatamente su colega José Octavio Flores procedió a la lectura.
La argentina Pamela Elizabeth Díaz y los chilenos Sandra Rojas Espinoza y Héctor España Guequén conocían el fallo que los absolvía. La noticia era recibida con gritos, aplausos y lágrimas, los mismos que minutos después se prolongarían cuando sus tres protagonistas traspasaron la puerta del Tribunal recuperando su libertad.
En la sala las emociones se entremezclaron. Bastaba ver los rostros de los cuatros imputados restantes para saber que por un lado compartían la emoción de ver a sus amigos en libertad y, por otro, la incertidumbre de saber cuál será su destino procesal.
Los argentinos Sebastián Pablo Soplán y Miguel Díaz Gómez, y los chilenos Claudio Hernández Naduam y Wladimir Rodrigo Ayamante. Los cuatros fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, previsto en el artículo tercero de la Ley Nº20.000, en grado de consumado.
De acuerdo al veredicto, las tres personas que recuperaron su libertad fueron absueltas por los cargos de autores del delito de tráfico de drogas. Respecto de los 3 argentinos, éstos fueron absueltos de la acusación judicial que los sindicaba de haber cruzado en forma ilegal al país (artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, sobre Extranjería).
Además, Sandra Rojas Espinoza fue absuelta de la acusación en cuanto se le sindicaba como autora de tenencia ilegal de armas de fuego.

Prueba Insuficiente
En su fallo los magistrados argumentan que las absoluciones "han resultado procedentes, toda vez que la prueba de cargos ha sido insuficiente para arribar a una decisión de condena de los imputados que han sido absueltos, como también se fundamentará latamente en la sentencia definitiva".
Otro punto importante mencionado tiene que ver con los ya cuatro condenados, a quienes "no perjudica la agravante especial prevista en el artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, esto es, de haber formado parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16 de dicha ley, esto respecto del delito acreditado en esta causa".
Las penas que deberán cumplir Sebastián Pablo Soplán, Miguel Díaz Gómez, Claudio Hernández Naduam y Wladimir Rodrigo Ayamante se conocerán el próximo martes en la audiencia de lectura de sentencia.
[Daniel Canales]
[24 de enero de 2009]
prensa austral]

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